Andalucía

Julio 2019

DESCARGO DE RESPONSABILIDAD. Esta página tiene el único propósito de aclarar tus dudas con respecto a la normativa vigente. Es posible que la información aquí proporcionada esté incompleta o desactualizada. Es tu deber conocer y acatar la ley.

Las cuestiones relativas a la regulación y promoción turística en Andalucía se rigen por la Ley 13/2011, cuyas disposiciones son desarrolladas por el Decreto 28/2016, con la finalidad de esclarecer el régimen legal de las viviendas con fines turísticos.

Para obtener más información, consulta esta página de la Junta de Andalucía relativa a las viviendas con fines turísticos. 

 

¿Qué es una Vivienda con Fines Turísticos?

Ten presente que, a menudo, el término “vivienda con fines turísticos” se abrevia VFT.

  • El Artículo 3 del Decreto 28/2016 define las VFT como “aquellas (viviendas) ubicadas en inmuebles situados en suelo de uso residencial, donde se vaya a ofrecer mediante precio el servicio de alojamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de forma habitual y con fines turísticos.
  • De acuerdo con este Decreto, promocionar tu vivienda a través de un intermediario en línea (como misterb&b) constituye prueba de habitualidad. 
  • Si tu vivienda entra en la definición de Viviendas con Fines Turísticos, estás en la obligación de cumplir con los requisitos exigidos por el Decreto 28/2016.

Es importante que sepas que si alquilas tu vivienda por más de 2 meses consecutivos a una misma persona usuaria, ésta no será considerada una vivienda con fines turísticos. En este caso, la normativa aplicable será la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Asimismo, ten en cuenta que si eres propietario o una compañía de gestión inmobiliaria y posees o gestionas tres viviendas o más, ubicadas en un mismo inmueble o conjunto de inmuebles, las viviendas en cuestión serán consideradas apartamentos turísticos. En este caso, la normativa aplicable será el Decreto 194/2010.

 

Condiciones de alojamiento en Viviendas con Fines Turísticos

Ten en cuenta que, como anfitrión, es indispensable obtener y mantener una licencia de ocupación.

  • Eres libre de ceder enteramente tu vivienda cuando no estés (vivienda con fines turísticos completa), o parcialmente si la ocupas de forma habitual (vivienda con fines turísticos por habitaciones). 
  • No puedes exceder el número máximo de huéspedes indicado en tu licencia de ocupación. 
  • En ningún caso podrás exceder el número de 15 huéspedes (VTF completa) o 6 huéspedes (VFT por habitaciones) así como tampoco hospedar a más de 4 huéspedes por habitación. 

 

Inscripción en el Registro 

Antes de poner en funcionamiento tu vivienda con fines turísticos, necesitas inscribirte en el Registro de Turismo de Andalucía.

  • Para registrarse, basta con rellenar y hacer llegar el formulario de “Declaración responsable para inicio o ejercicio de la actividad” a la Consejería de Turismo y Deporte.
  • Si cuentas con un certificado digital (mira aquí cómo obtenerlo), puedes enviar el formulario por vía electrónica.
  • También puedes hacer entrega personalmente de la Declaración responsable en la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de la provincia donde se sitúa la vivienda. Descarga el formulario a rellenar haciendo clic aquí o rellénalo en línea antes de imprimirlo. 
  • Echa un vistazo esta guía oficial que te ayudará a rellenar el formulario de Declaración responsable.

Una vez inscrito en el Registro de Turismo, recibirás un número de registro de tipo VFT/XX/000000. 

Te rogamos añadir este número a tu anuncio misterb&b. Es posible que en cualquier momento nos veamos obligados a desactivar todo anuncio que incumpla con este requisito.

 

Otros requisitos a cumplir

De acuerdo con el Artículo 6 del Decreto 28/2016, de 2 de febrero, el Anfitrión debe cumplir con una serie de requisitos para poder ofrecer una vivienda con fines turísticos. Entre otros, es necesario:

  • Hacer la limpieza de la vivienda antes de la entrada de los huéspedes.
  • Amueblar y dotar la vivienda de los aparatos y enseres necesarios para su ocupación inmediata, incluyendo, un botiquín de primeros auxilios, así como suficiente ropa de cama y lencería para todos los ocupantes, con su respectivo juego de reposición. Además, entre mayo y septiembre, la vivienda debe contar con un sistema de aire acondicionado, mientras que entre octubre y abril, con calefacción. Quedan exceptuadas de esta obligación, las viviendas en inmuebles catalogados como Bien de Interés Cultural, cuyo nivel de protección impida realizar las obras de modificación o intervención necesarias para cumplir con estos requisitos.
  • Proporcionar a los huéspedes instrucciones para el uso correcto de los electrodomésticos.
  • Disponer de información turística, en soporte físico o electrónico, sobre zonas de ocio, restaurantes y cafeterías, comercios y tiendas de alimentos, aparcamientos próximos a la vivienda, servicios médicos existentes en la zona, medios de transporte urbano y un plano de la localidad.
  • Facilitar a los huéspedes un número de contacto para resolver, en todo momento, cualquier consulta o incidencia relativa a la vivienda. No olvides también poner Hojas de Quejas y Reclamaciones a disposición de los huéspedes.

 

Contrato de alquiler turístico

  • En tu carácter de Anfitrión, debes asegurarte de que cada huésped firme un documento a modo de contrato de alquiler turístico, al momento de su recepción. 
  • Debes conservar este documento durante un año (en el caso de una inspección de las autoridades) y entregar al huésped una copia.
  • Puedes encontrar una lista detallada con los elementos a incluir en el contrato en el Artículo 7 del Decreto 28/2016. Descarga un modelo de contrato haciendo clic aquí.

 

Requisitos de seguridad

En tu carácter de proveedor de servicios de alojamiento para huéspedes, estás en la obligación de cumplir con los requisitos de seguridad previstos en la Orden INT/1922/2003. Más información en esta página oficial.

  • Debes llevar un libro-registro con los datos de todos los huéspedes que has recibido en los últimos tres años, a contar desde su fecha de salida. 
  • Este libro estará constituido por todos los Partes de Entrada de Viajeros firmados por tus huéspedes al momento de su recepción. Haz clic aquí para descargar un modelo. 
  • Dentro de las 24 horas siguientes a la entrada de tus huéspedes, debes suministrar estos datos a la Policía o la Guardia Civil. Consulta el procedimiento detallado en esta página del Ministerio del Interior, incluidos los modos de transmisión vía internet.