Ciudad de Mexico (CDMX)

Febrero de 2026

AVISO LEGAL. Esta página tiene únicamente como finalidad brindarle apoyo para comprender la normativa que debe cumplir. No pretendemos que la información aquí proporcionada sea exhaustiva ni que se encuentre totalmente actualizada. Es su responsabilidad conocer y cumplir la ley. Para mayor información, por favor contacte a sus autoridades tributarias locales o a un experto legal y/o tributario local.

En junio de 2025, la Ley de Turismo de la Ciudad de México fue modificada para introducir nuevas disposiciones regulatorias que rigen la operación de los servicios de alquiler de corta duración dentro de la Ciudad de México. Asimismo, le recomendamos consultar el Reglamento de la Ley de Turismo, ya que pueden aplicarse obligaciones adicionales a su actividad como Anfitrión. Para más detalles, por favor visite el sitio web oficial de la Secretaría de Turismo de la Ciudad de México.

 

Impuestos aplicables

Tenga en cuenta que misterb&b se encuentra registrado ante la Ciudad de México para recaudar, en su nombre, el Impuesto sobre la prestación de servicios de hospedaje. Para mayor información, consulte nuestras FAQ sobre la recaudación de impuestos turísticos/de hospedaje en México por parte de misterb&b.

Los Anfitriones siguen siendo responsables de registrarse, recaudar y/o remitir cualquier otro impuesto que resulte aplicable a su actividad de hospedaje.

 

Oferta del inmueble completo y por habitaciones

  • Posibilidad de doble esquema. De conformidad con el Reglamento de la Ley de Turismo, las casas, casas dúplex o departamentos pueden ofrecerse tanto en su totalidad como por habitaciones individuales. Los Anfitriones pueden operar bajo ambos esquemas de manera simultánea, siempre que implementen mecanismos que impidan la doble reserva del inmueble.

  • Requisito de registro (ver más abajo los detalles sobre los requisitos de registro). Esta modalidad de doble esquema debe declararse expresamente en el Registro de Anfitriones al momento del registro. A efectos registrales, el inmueble contará con un único registro y un solo número de registro, el cual deberá consignarse en todas las ofertas, ya sea del inmueble completo o por habitaciones individuales. Esto no aplica a los inmuebles ofrecidos exclusivamente por habitaciones, en cuyo caso cada habitación deberá contar con su propio número de registro en el Registro de Anfitriones.

  • Número máximo de habitaciones. Se podrá ofertar un máximo de cinco (5) habitaciones en casas o casas dúplex, y un máximo de cuatro (4) habitaciones en departamentos.

 

Registro

  • Registro del Anfitrión. Los Anfitriones deben inscribirse en el Registro de Anfitriones de la Ciudad de México.

    • Proceso. Este trámite se abrirá pronto a través de su cuenta Llave CDMX.

    • Renovación. Los Anfitriones deben renovar oportunamente dichos registros para mantener su vigencia.

  • Registro del inmueble. Los Anfitriones deben registrar los inmuebles de uso habitacional que pongan a disposición de turistas.

    • Proceso. Este trámite se abrirá pronto a través de su cuenta Llave CDMX.

    • Efectos del registro. Por cada inmueble incorporado al registro se emitirá un certificado y un folio (número) de registro.

    • Renovación. El registro del inmueble deberá renovarse anualmente, dentro de los treinta (30) días previos a su vencimiento.

    • Límite de operaciones no comerciales. El registro no será renovado para aquellos inmuebles que hayan tenido una ocupación superior al cincuenta por ciento (50 %) de las noches del año. En caso de ser necesario rentarlos por periodos más largos, resultarán aplicables las disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México. Consulte más abajo para mayor información sobre el registro comercial.

  • Exhibición pública. Tenga en cuenta que los Anfitriones deben exhibir de manera visible en el alojamiento el certificado y el número de registro emitidos por la Secretaría.

  • Cancelación de registros. De conformidad con el Reglamento de la Ley de Turismo, la Secretaría podrá cancelar el registro en el Registro de Anfitriones cuando el Anfitrión: (i) haya proporcionado información falsa; (ii) haya incumplido una o más de las obligaciones establecidas en la Ley y el Reglamento; o (iii) haya permitido la comisión de actos delictivos o la alteración del orden público en cualquiera de los inmuebles registrados, y no lo haya notificado oportunamente a las autoridades.

Cuando se abran las inscripciones, se le solicitará que añada su certificado (copia digital) y su número de registro a su(s) anuncio(s) de misterb&b (en la página “Requisitos locales e impuestos” desde “Gestionar mi anuncio”). misterb&b no está autorizado a permitir que un Anfitrión opere un alquiler de corta duración sin un certificado y número de registro válidos. En ausencia de dicha información, los anuncios afectados podrán ser desactivados.

 

Registro comercial

  • Establecimiento mercantil. Cuando un Anfitrión pretenda rentar más de 3 inmuebles, o pretenda rentar un inmueble por más del cincuenta por ciento (50 %) del año, resultarán aplicables las disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México a partir del cuarto inmueble, o respecto de cualquier inmueble que se pretenda rentar más allá de dicho umbral anual.

  • Registro del establecimiento mercantil. A partir del cuarto (4.º) inmueble, o respecto de cualquier inmueble que se pretenda ocupar por turistas por más de la mitad del año, los Anfitriones deberán registrar dichos inmuebles como establecimientos mercantiles en el Registro de Establecimientos Mercantiles y obtener un número de licencia emitido por el Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles. Adicionalmente, los Anfitriones deberán presentar el Aviso o Permiso de Funcionamiento correspondiente que los autorice a operar, emitido a través del mismo sistema, de conformidad con la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México.

 

Transparencia e información al consumidor

Los Anfitriones deben proporcionar a los turistas información clara, veraz y detallada sobre las características, precios y reglas de uso del inmueble anunciado.

 

Reporte semestral

  • Obligación de reporte. De conformidad con la Ley de Turismo de la CDMX de 27 de junio de 2025, los Anfitriones deben presentar ante la Secretaría, de manera semestral (en enero y julio de cada año), un informe que indique: (i) el número de veces que los inmuebles han sido ocupados y (ii) el número de noches reservadas durante el periodo reportado.

  • Proceso de reporte. Los Anfitriones pueden realizar el trámite de reporte en línea a través de su cuenta de Llave CDMX.

 

Mantenimiento del cumplimiento

De conformidad con la Ley de Turismo de la CDMX de 27 de junio de 2025, es obligación de los Anfitriones cumplir con todas las demás obligaciones establecidas en dicha Ley, su Reglamento y demás leyes aplicables de la Ciudad de México.

  • Póliza de seguro de responsabilidad civil vigente. Por cada inmueble registrado, los Anfitriones deben mantener una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra sus operaciones de arrendamiento.

  • Instalaciones seguras e higiénicas. Los Anfitriones deben mantener instalaciones seguras e higiénicas para uso turístico.

  • Medidas mínimas de seguridad. Los Anfitriones deben mantener medidas mínimas de seguridad, que incluyan: números de contacto de emergencia, extintor tipo ABC, botiquín básico de primeros auxilios, detectores de humo, detectores de monóxido de carbono y medidas de prevención de fugas de gas.

  • Cumplimiento en materia de seguridad. Los Anfitriones deben asegurar el cumplimiento de los requisitos de seguridad, conforme a la normativa aplicable en materia de gestión integral de riesgos y protección civil.

  • Prohibición de actividades ilícitas. Los Anfitriones deben garantizar que los inmuebles no se utilicen para actividades que perturben el orden público o afecten el interés social de las comunidades anfitrionas.

  • Reporte a la autoridad competente. Cualquier conducta presuntamente delictiva que ocurra en los inmuebles debe ser reportada por los Anfitriones a las autoridades competentes.

  • Información a vecinos. Los Anfitriones deben informar a los vecinos inmediatos sobre el uso turístico de los inmuebles anunciados y proporcionar números de contacto para recibir reportes sobre usos indebidos o situaciones de emergencia relacionadas con dichos inmuebles.

  • Información para huéspedes. Los Anfitriones deben exhibir en un lugar visible dentro del inmueble los números de emergencia de la Ciudad de México, así como los datos de contacto del Anfitrión o de un representante.

  • Capacitación en protección infantil. Los Anfitriones deben capacitar y sensibilizar al personal y/o proveedores de servicios en la prevención y rechazo de cualquier acto de abuso sexual infantil, explotación sexual infantil (comercial o de cualquier otro tipo) o cualquier otra conducta sancionable prevista en las disposiciones aplicables.

  • Atención de quejas. Los Anfitriones deben registrar ante la Secretaría, en el Registro de Anfitriones, un número telefónico y una dirección de correo electrónico para recibir y atender quejas de vecinos y turistas relacionadas con el inmueble anunciado.

 

Normas de terceros

  • Reglas de la comunidad. Usted debe cumplir con otros contratos o normas que le resulten vinculantes, tales como reglamentos de copropiedad, estatutos, reglas de asociaciones de propietarios (HOA) u otras normas establecidas por organizaciones de arrendatarios.

  • Contrato de arrendamiento. Si usted es arrendatario, debe obtener la autorización escrita de su arrendador para utilizar el inmueble como alojamiento de corta duración.

 

Por Adriana S. and Cédric D.